jueves, 3 de diciembre de 2009

SISTEMA DE MONITOREO INTELIGENTE “Seguridad Rosario” (Sistema SeRo)


VISTO:

Las distintas propuestas para instrumentar el uso de videocámaras para la prevención situacional del delito.

El expediente Nº 174.938 – P – 09 (Observatorios de Seguridad Ciudadana por Seccionales Policiales, por Distritos Municipales y Foro Anual de Seguridad Comunitaria).


Y; CONSIDERANDO:

Que, una de las dificultades que con frecuencia se presenta a la hora implementar éste tipo de tecnologías tiene que ver con las incompatibilidades de normas o sistemas tecnológicos o de soportes, entre ellas:

a) incompatibilidades de equipamientos (normas, diseños, soporte, calidad, etc)
b) en las formas de implementar el sistema (centralizado, descentralizado; por horarios restringidos o permanentes; gratuito o pago)
c) por sectorización geográfica (centro, barrios, corredores interdistritales, etc)
d) por costos operativos (capacidad económica de los distintos actores sociales que quieran utilizar éste tipo de tecnologías)
e) disponibilidad de transporte de la información digitalizada.

Que, otro de los inconvenientes que generalmente surgen para implementar éstas tecnologías en ciudades densamente pobladas es el relativo al extenso espacio geográfico y social a cubrir, y el personal a afectar para éstas tareas.
En el primer caso, una cuestión elemental es establecer espacios físicos aptos para concentrar y controlar las imágenes (que en el futuro llegarán por millones) originadas de las distintas videocámaras instaladas dentro del ejido municipal; espacios que por su estructura administrativa e inserción territorial debieran de ser los propios Centros Municipales de Distritos (CMD). Se señala la utilidad de cada CMD, también en virtud de que los mismos cuentan con uniones vía fibra óptica entre sí en la actualidad, permitiendo que en el futuro a través de las mismas conexiones se pueda enlazar con otros lugares. La posibilidad de llevar a cabo dichas operaciones naturalmente quedará determinada por la disponibilidad de ancho de banda con que cuente la estructura de cada CMD, pero acorde al desarrollo tecnológico de la época, se descuenta que en no mucho tiempo más, éstas operaciones serán totalmente posibles de realizar.
En cuanto al personal, el mismo en principio es mínimo y puede ser cubierto por funcionarios de la Secretaría de Gobierno, funcionarios de la policía provincial (mediante acuerdos interestamentales) y miembros de la comunidad educativa de la Universidad Nacional de Rosario (UNR), como así también por miembros de la escuela de policías de la provincia y de organizaciones de la sociedad que acrediten trabajo en la materia (en éstos últimos dos casos, mediante acuerdos interestamentales y multiagenciales). Éstos últimos se incorporarían a modo de colaboración para el desarrollo de un proyecto de monitoreo inteligente para la prevención del delito, debiendo el Departamento Ejecutivo Municipal (DEM) establecer en conjunto con las autoridades académicas pertinentes, las bases y condiciones de la mencionada participación.

Que, para poder permitir, tal es el objeto principal de la presente iniciativa, que distintos tipos de accesos y de tecnologías de filmación, transporte y proceso de las imágenes puedan ser utilizados, es menester el desarrollo de un sistema de gestión de la información “universal”. Por otro lado, deberá determinarse un mínimo de requisitos de orden técnico al momento de implementar el uso de videocámaras en Rosario, los que deberán surgir de un estudio que a tal fin lleve a cabo el DEM, para que las imágenes puedan ser útiles a todos los fines específicos, incluyendo los probatorios judiciales.

Que, otro aspecto a tener en cuenta es el hecho de que en la actualidad las cámaras de mayor costo requieren de un ancho de banda que no se encuentra en disponibilidad masiva al presente, por lo que resultaría necesario que las imágenes emitidas por las mismas pasen primero a través de otro servidor, a fin de comprimir el volumen de información transportada, para luego sí ser recibida por los “centros de información” emplazados en cada CMD, en adelante SeRo´s. Ésta condición puede cambiar si se establece un enlace propio hasta cada SeRo; ya sea éste enlace radioeléctrico o vía fibra óptica, a fin de colocar un servidor que agrupe las señales emitidas por éste tipo videocámaras y sobre el cual tomará control el SeRo correspondiente.

Que, dadas las posibilidades de accesibilidad que hoy permite Internet y que todo indica que se potenciarán mucho más en el futuro, es importante promover la red como soporte para éstos fines, dado que por lo económico de su adquisición y uso, permitiría que en la actualidad videocámaras de mínima calidad (entre las más económicas en el mercado), unidas a un servidor, puedan tener acceso a su SeRo correspondiente.

Que, sería de provecho a los fines de la prevención y el combate del delito, que las fuerzas de seguridad provinciales y nacionales pudieran enlazar con los SeRo´s, optimizando recursos y personal de las agencias del Estado en sus diferentes estamentos.

Que, éste proyecto tiene por objetivo principal la democratización del acceso a éstas herramientas tan importantes en la prevención del delito, a fin de que el uso de éstas tecnologías no se vuelva prohibitivo ni por condiciones técnicas ni mucho menos económicas. Con la convicción de que en la descentralización y desconcentración de la formulación de propuestas y de la toma de decisiones, se pueden hallar caminos alternativos que nos permitan salir de la actual situación de parálisis en que virtualmente se encuentra sumida la sociedad argentina en relación a la problemática de la (in)seguridad.


Por todo lo expuesto, elevo para su aprobación, el siguiente proyecto de ordenanza:




ORDENANZA
Sistema de Monitoreo Inteligente
“Seguridad Rosario”
(Sistema SeRo)


Art. 1º: Créase el Sistema de Monitorio Inteligente “Seguridad Rosario” (SeRo).

Definición: Sistema de recepción, proceso y almacenamiento de datos derivados de las diferentes videocámaras instaladas o a instalarse en el ejido municipal con el propósito de ejercer funciones de prevención situacional del delito.

Art. 2º: La estructura organizacional del sistema SeRo homologará la estructura descentralizada de la administración municipal, contando con 6 centrales receptoras, donde se procesaran y almacenaran, una por cada Centro Municipal de Distrito (CMD).

En cada CMD se dispondrá de una ubicación física donde se concentrarán los ingresos y controles de las cámaras y equipamientos necesarios.

Art. 3º: Objetivos:

SeRo tendrá por objetivo la implementación orgánica, dinámica y responsable de videocámaras en el ámbito municipal a fin de funcionar como herramientas de prevención del delito; también tiene por objeto lograr un acceso democrático y plural a éste tipo de tecnologías situacionales de prevención del delito, así como su estudio y desarrollo dentro del marco democrático y del estado de derechos.

Art. 4º: Universalidad del sistema / Estructura técnica y organizacional:

4.1: Se permitirán distintos tipos de accesos y de tecnologías de filmación, transporte y proceso de las imágenes, a fin de garantizar la más amplia difusión posible del sistema y un acceso democrático y de costos variables al mismo, en relación a las diferentes capacidades económicas de los distintos actores sociales.

Los requisitos técnicos de mínima, serán definidos por el Departamento Ejecutivo Municipal (DEM) en la reglamentación de la presente (ver artículo 11 de la presente).

4.2: Cada SeRo deberá contar con:

Entre 1 (uno) o 2 (dos) servidores que deberán cubrir los requisitos que disponga mediante reglamentación el DEM .
Una serie de terminales electrónico-digitales a determinar en función de la cantidad estimada de cámaras a controlar.
UPS1 en cantidad suficiente para permitir que cada SeRo continué funcionando por espacio de hasta 6 horas en caso de interrupción del suministro de energía eléctrica.(Dando tiempo para implementar otra solución en caso de que se continúe sin energía)
Monitores de 42” Plasmas para utilizarlos en visión general o personal.
1 (una) persona mínimo cada 6 a 9 videocámaras por turno.
1 (un/a) supervisor/a por turno.
1 (un/a) policía de alguna de las seccionales comprendidas por el CMD del que se trate, las que deberán rotar en la provisión de uniformados para tales fines.
Accesos directos e institucionalizados a los servicios de 911 y telefónica a las centrales policiales
Al menos 1 (una) videocámara con sonido que enfoque de manera permanente cada una de las áreas de trabajo y con capacidad para grabar de manera continua, con el propósito de registrar todos los hechos y traslados de información que pudieran sucederse en cada SeRo y entre los operadores, el supervisor y las fuerzas de seguridad, sirviendo al mismo tiempo para una evaluación futura respecto de las formas en que se desarrolla el sistema en general y en particular, lo que nos permitirá, además, fijar nuevas condiciones de comunicación, de control del personal a cargo del sistema y de los usos de éstas tecnologías en el ambiente de trabajo. Toda la información almacenada respecto de los SeRo ´s, deberá ser conservada en el mismo servidor de la central durante el lapso de tiempo que determine el DEM a través de la reglamentación de la presente.

Art. 5º: El DEM solicitará a la justicia la provisión de fotos de personas que estén siendo requeridas por las fuerzas del orden, con el propósito de que sirvan de guía respecto de lo que se pudiera estar observando.

Art. 6º: Seguridad del Sistema:

El DEM deberá establecer medidas de seguridad que impidan accesos indebidos a los datos almacenados, a la vez que permitan un correcto funcionamiento de los SeRo ´s.

6.1: Se destinará un supervisor responsable por turno en cada SeRo.

6.2: Para poder extraer eventos y datos en memorias físicas (USB Pendrive u otro soporte) se deberá contar con la autorización o requerimiento judicial expreso, a fin de evitar cualquier observación que puede llegar a realizarse de los mismos y que no fueran parte de los usos y principios que fundan el sistema.

6.3: En cada SeRo los servidores se encontraran dentro de un ambiente creado con estructura vidriada y con ingreso por clave de seguridad, permitiendo que sean visibles y grabados todos los movimientos o trabajos que se realicen.

Art. 7º: La información se conservará en los mencionados servidores por un lapso de 30 días o lapso a determinar, siendo luego reescrita.

Art. 8º: Los locales públicos y lugares de concentración multitudinaria, tales como confiterías bailables, complejos de esparcimiento varios, Shoppings, bares, galerías, bancos, los Peajes que tienen concesionados los ingresos y egresos de nuestra ciudad, tanto como la Terminal de Ómnibus Mariano Moreno y los edificios públicos y de entes municipales deberán proveer al sistema de un mínimo de 4 videocámaras de alta calidad (3 a 5 megapíxeles); las que deberán funcionar las 24 horas al día los 365 días del año independientemente del horario de funcionamiento del lugar. Además, dichas videocámaras deberán contar con sistemas UPS para garantizar el suministro de energía ininterrumpidamente por un lapso de tiempo no menor a 6 horas, ante la eventualidad de un corte de energía eléctrica.

8.1: En todos los casos éstas videocámaras deberán tomar el frente y la vía pública, no siendo de interés para el sistema lo que ocurra hacia el interior de dichos lugares, espacio para los que, en el caso de los edificios públicos municipales, el DEM reglamentará el número y disposición de las videocámaras a instalar.

Art. 9º: La Municipalidad de Rosario deberá garantizar la provisión de 1 (una) videocámara de 360º de alta definición (3 a 5 megapíxeles) para cada uno de los puntos de ingreso-egreso de la ciudad y para las zonas de paso obligado entre los distintos CMD ´s.

Art. 10º: Equipo móvil:

SeRo deberá contar con al menos 1 (un) equipo móvil compuesto de un mínimo de 4 videocámaras de 360º, a fin de prestar servicios de alquiler en situaciones eventuales que así lo requieran.

10.1: Los recursos surgidos de ésta actividad serán utilizados para el autofinanciamiento del sistema.

Art. 11º: Centros SeRo Auxiliares:

Se podrán constituir SeRo´s especiales, previo acuerdo del DEM, para cubrir eventos multitudinarios especiales, tales como fechas patrias, grandes encuentros deportivos, etc, tanto como ante la eventualidad de que alguno de los SeRo´s emplazados en los diferentes CMD se encontrara momentáneamente fuera de servicio.

Art. 12º: Serán materia de tratamiento en la reglamentación por parte del DEM de la presente ordenanza, los siguientes puntos:
Requisitos técnicos para el acceso al sistema SeRo.
Ubicación del sistema dentro de cada CMD.
Disposición de los ingresos por fibra óptica, Internet y enlace radioeléctrico.
Factibilidad para el montaje de una torre en cada CMD a fin de facilitar el ingresos de las señales radioeléctricas.
La extensión horaria de los turnos de control y administración de la información recabada por las videocámaras.
Los plazos de almacenamiento de la información en backups externos, los que deberán determinarse de manera consensuada a través de consultas ínteragenciales entre las áreas de asuntos jurídicos de la Municipalidad de Rosario, de la Provincia de Santa Fe, de la policía provincial y del sistema de justicia de la provincia de Santa Fe.
La cantidad de miembros participantes en la Comisión para el Estudio, Seguimiento y Control del Sistema “SeRo” en representación de: el sistema judicial de la Provincia de Santa Fe; las fuerzas policiales de la provincia de Santa Fe; y de las organizaciones civiles que acrediten trabajo y estudios en la materia.

Art. 13º: El DEM gestionará la participación de las diferentes universidades públicas, con sede en la ciudad de Rosario, como así también de las diferentes organizaciones civiles que acrediten trabajo y/o estudios en la materia, con el objetivo de desarrollar un cuerpo de saberes y experiencias sistematizado en relación con la implementación en el espacio público de éste tipo de tecnologías y para los usos aquí ordenados.

Art. 14º: Crease la Comisión para el Estudio, Seguimiento y Control del Sistema “SeRo”.

La misma estará integrada por:

2 (dos) representante de la Universidad Tecnológica Nacional (UTN)
2 (dos) representante de la Facultad de Ciencias Exactas, Ingeniería y Agrimensura (FCEIA) de la Universidad Nacional de Rosario (UNR).
2 (dos) representantes de la Facultad de Ciencias Económicas y Estadística de la UNR.
2 (dos) representantes de la Facultad de Ciencias Políticas y Relaciones Internacionales de la UNR.
2 (dos) representantes de la Facultad de Derecho de la UNR.
1 (un) representante de la Secretaría de Gobierno de la Municipalidad de Rosario.
1 (un) representante de la Secretaría de Seguridad Ciudadana de la Provincia de Santa Fe.
3 (tres) concejales.
Representantes del sistema judicial de la Provincia de Santa Fe.
Miembros de las fuerzas policiales de la provincia de Santa Fe.
Miembros de organizaciones civiles que acrediten trabajo y estudios en la materia.

Art. 15º: Comuníquese con sus considerandos.


Antesalas, Diciembre de 2009